CERTIFICADO DE COBERTURA
San Miguel de Tucumán, 01 de marzo de 2025
A padres / madres / adultos mayores responsables de los alumnos del Establecimiento educativo, alumnos mayores de edad y demás interesados
Ref. Servicio de accidentología escolar contratado - Información y condiciones.
A través de la presente les informamos a uds. algunas de las modalidades, condiciones y limitaciones bajo las cuales, nuestro Establecimiento decidió la contratación del servicio de accidentología escolar con la empresa Comfye SRL, a fin de contar con una respuesta rápida, eficaz y eficiente ante cualquier accidente que pudieran sufrir nuestros alumnos, durante el desarrollo de actividades que se llevan a cabo en las jornadas curriculares y/o extracurriculares, hasta los límites establecidos en los contratos de prestación y conforme algunas de las condiciones que se describen a continuación:
¿Qué es y cómo opera Comfye?
La empresa contratada al efecto es COMFYE S.R.L., CUIT Nº 30659069055, con domicilio legal en calle Laprida 637, es una empresa líder en el segmento con más de 30 años de trayectoria acompañando a los establecimientos educativos de nuestra provincia. El servicio que ofrece es bajo la modalidad prestacional (*) , sin necesidad de que los padres realicen desembolso alguno de dinero. Esto quiere decir que, ante un accidente sufrido por los alumnos, serán derivados para la atención médica profesional al Centro Médico Comfye (Laprida 637 - SMT) o a un PRESTADOR Médico de la RED Comfye (**).
Algunas de las condiciones del servicio contratado:
1. El ingreso a nuestro sistema de atención comprende: Honorarios médicos, material de osteosíntesis, prótesis y órtesis (***), asistencia médica, coordinación de turnos, medicamentos, fisioterapia, gastos de sala de cirugía, anestesista, auxiliares para cirugía, elementos quirúrgicos, internación en habitaciones privadas (sujeto a disponibilidad) y cama para acompañante en caso de que el alumno fuera menor de 12 años, hasta los límites (****)
2. Servicio de área protegida: Asistencia de ambulancias en caso de que se considere necesario para trasladar al paciente. Limitado a la declaración de los domicilios de riesgos informados por el Establecimiento, dentro del área de cobertura (*****).
3. Soporte a través del servicio de Telemedicina para valoración de los distintos daños que produjo el accidente sufrido por el/los alumno/s.
IMPORTANTE: En caso de que el alumno pueda trasladarse por sus propios medios, será el papá, mamá, tutor o mayor responsable, el encargado de realizar el traslado del alumno para la atención médica correspondiente (el personal del Establecimiento brindará las indicaciones pertinentes para que ello se haga de la mejor manera).
4. Exclusiones - entre otras: Enfermedades en general como así también las que son preexistentes y/o infectocontagiosas.
5. Accidente In-itinere: Es el producido en el trayecto normal y habitual desde el domicilio propio hacia el establecimiento educativo y viceversa, con una hora de anterioridad y una hora de posterioridad al inicio y finalización de la jornada escolar. EXCLUSIÓN: Se excluye de los servicios contratados en este supuesto cuando el traslado se realice en: moto, ciclomotores, bicicletas y monopatines incluidas sus respectivas versiones eléctricas, Uber, taxis, colectivos, autos rurales y cualquier otro medio de transporte público regulado por ley 6.210 (+). También los traslados en vehículos que incumplan con las regulaciones dispuestas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y/o disposiciones provinciales y/o municipales en la materia, y resoluciones correspondientes del Registro Nacional del Automotor (R.N.A.).(******) (+) Nota: La enumeración de los medios de transportes excluidos es meramente enunciativa, sin perjuicio de que pueda ampliarse.
(*) Sistema de prestación directa:La atención en los centros médicos de la Red Comfye se realizará sin costo para el beneficiario (alumno). Sistema de Reintegro: El adulto mayor responsable del alumno accidentado, tiene la posibilidad de asistir a cualquier centro médico de su confianza, y en este caso la asistencia excepcionalmente será contra reintegro, debiendo presentar todos los comprobantes de gastos en el Establecimiento, abonando Comfye hasta el monto que hubiera pagado a sus prestadores. COPIA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA COBERTURA SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN EN SU ESTABLECIMIENTO.
(**) Se derivará para la atención médica a cualquier de los centros de la Red Comfye que se encuentren disponibles dentro de la zona. Se debe ingresar con la DENUNCIA DE ACCIDENTE EMITIDA POR LA INSTITUCIÓN. red disponible en la WEB de COMFYE. En caso de no contar con centros médicos cercanos, las prestaciones podrán realizarse contra reintegro.
(***) Todos los materiales que requiera el médico profesional tratante para realizar cirugías, serán de origen nacional. En caso de optar por material importado, Comfye asume sólo hasta el costo de lo que demande el material nacional. El monto en dinero dispuesto para las prestaciones médicas que se brindan como consecuencia de estos accidentes, se encuentra limitado conforme términos del contrato
(****) El sólo ingreso del paciente en nuestro sistema de atenciones, no significa aceptación de hechos ni de derechos por parte del Establecimiento educativo denunciante, ni por parte de Comfye. Las prestaciones médicas se brindan hasta la suma económica contratada por el Establecimiento educativo.
(*****) Será brindado por Emerg Comfye (de titularidad de COMFYE SRL) , con unidades de terapia intensiva móvil (UTIM), unidades de traslados programados (UTP) y unidades de consulta (UC), a fin de asistir las Emergencias y Urgencias médicas en el Establecimiento educativo y/o donde realicen Educación Física y/u otras
ubicaciones de riesgo, siempre que sea dentro del radio de 10 Km. de las bases de emergencias ubicadas en calles Laprida 637 y Marcos Paz 1828, de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Las localidades con cobertura de
Emergencia Médica son: San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, Horco Molle, San José, Villa Carmela, Tafí Viejo, Villa M. Moreno, Las Talitas, Alderetes, Banda del Río Salí, Lastenia y El Manantial.
(******) El monto en dinero dispuesto para las prestaciones médicas que se brindan como consecuencia de estos accidentes, se encuentra limitado conforme términos del contrato.